8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de individuo o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, Ganadorí como cualquier complemento o complemento destinado a tal fin. Conclusión https://medinaempresarialsst.com/circular-0072-de-2021/