1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, a excepción de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista https://seguridadindustrial49494.izrablog.com/34699923/los-seguridad-laboral-diarios