Las carretillas elevadoras ocupadas por individuo o varios trabajadores deberán estar acondicionadas o equipadas para amojonar los riesgos de cambio mediante las medidas adecuadas. El derecho a un medio animación de trabajo seguro y saludable se recoge en el artículo 1 del Convenio núm. 187 sobre el entorno promocional https://steveb702lqv2.anchor-blog.com/profile