4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la calificativo que corresponda, de acuerdo con la legislatura mencionada en el apartado 4. Evita https://getsocialpr.com/story18768624/se-desconoce-detalles-sobre-seguridad-y-salud-en-el-trabajo