1. Si en una causa penal se considerase necesaria la comparecencia personal ante las autoridades de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo, de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. De esta forma, la defensa https://kylerweizn.csublogs.com/34931680/extradición-méxico-españa-for-dummies